¿Quién está exento de fichar en España? Excepciones legales al RDL 8/2019
Guía clara sobre las excepciones al registro horario obligatorio. Descubre si los autónomos, altos cargos o comerciales deben registrar su jornada.

Desde la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, la pregunta más repetida en los departamentos de RRHH y entre los pequeños empresarios es: "¿Realmente tengo que registrar la jornada de TODOS mis empleados?".
La respuesta corta es: Sí, casi todos.
La respuesta larga (y la que te evitará multas) es que la ley española es muy restrictiva con las excepciones. Muchas empresas creen erróneamente que ciertos perfiles, como los comerciales o los mandos intermedios, están exentos. Esto es un error que puede costar caro.
En esta guía analizamos quién está realmente liberado de esta obligación según la Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo.
La Regla General: La Universalidad
Antes de ver las excepciones, recordemos la norma. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores impone la obligación de registro horario a la totalidad de la plantilla, independientemente de:
- La categoría profesional.
- El lugar de prestación de servicios (oficina o teletrabajo).
- El tipo de jornada (parcial o completa).
Si hay una relación laboral bajo el Estatuto de los Trabajadores, hay obligación de fichar. Punto.
Las Únicas Excepciones Reales
Solo existen tres grupos específicos que quedan fuera de esta obligación legal. Si tu empleado no encaja perfectamente en una de estas definiciones, debe registrar su jornada.
1. La Alta Dirección (La excepción real)
Esta es la fuente de confusión número uno. No todos los jefes son "Alta Dirección".
Para que un directivo esté exento de fichar, debe tener una relación laboral especial de alta dirección regulada por el Real Decreto 1382/1985.
- ¿Quién entra aquí? Consejeros, miembros de los órganos de administración y directivos con poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa. Personas con autonomía plena y responsabilidad total sobre la organización.
- ¿Quién NO entra aquí? Mandos intermedios, jefes de departamento o managers de equipo. Aunque tengan gente a su cargo y mucha responsabilidad, si no tienen poderes generales de la empresa, deben fichar.
⚠️ Consejo: Si en el contrato de tu manager no se especifica explícitamente el régimen de alta dirección, la Inspección asumirá que es un trabajador ordinario y exigirá su registro horario.
2. Los Trabajadores Autónomos (Sin contrato laboral)
Parece obvio, pero es necesario aclararlo. El registro horario es una obligación del empleador hacia el empleado.
- Autónomos societarios o dueños: Si eres el dueño y trabajas por tu cuenta, no te riges por el Estatuto de los Trabajadores. No tienes que fichar.
- Autónomos con empleados: Tú no fichas, pero tienes la obligación de registrar la jornada de tus empleados.
3. Socios de Cooperativas
Los socios trabajadores de cooperativas tienen una relación societaria, no laboral. Por tanto, el RDL 8/2019 no les aplica directamente, salvo que los estatutos de la propia cooperativa digan lo contrario.
Sin embargo, si la cooperativa contrata a asalariados externos, esos asalariados sí deben fichar.
Mitos Frecuentes: Quienes SÍ Deben Fichar (Aunque crean que no)
Aquí es donde la mayoría de las Pymes cometen infracciones. Analicemos los "casos grises" que la Inspección de Trabajo revisa con lupa.
❌ Mito 1: "Los comerciales o técnicos de campo no fichan porque no están en la oficina"
Falso. La movilidad no exime del control.
El Ministerio de Trabajo aclara que el tiempo de trabajo debe registrarse igualmente. La empresa debe proveer un medio telemático (una app móvil, un bot de Slack/Teams o una web) para que estos trabajadores puedan marcar el inicio y fin de su jornada desde donde estén.
❌ Mito 2: "En el teletrabajo no hace falta registro"
Falso. Es obligatorio.
La Ley de Trabajo a Distancia (10/2021) refuerza esta obligación. El teletrabajo exige flexibilidad, pero esa flexibilidad debe quedar registrada. Si un empleado trabaja desde casa, debe marcar cuándo empieza y cuándo termina.
❌ Mito 3: "Trabajamos por objetivos, no por horas"
Falso a efectos legales.
Aunque tu cultura de empresa sea result-oriented y no te importe cuándo trabaja la gente, la ley española exige que midas el tiempo para garantizar que no se superan los límites de jornada máxima ni se impiden los descansos obligatorios. Puedes tener un horario 100% flexible, pero debes registrar las horas que efectivamente se realizan.
❌ Mito 4: "Los abogados y consultores tienen un régimen especial"
Depende.
- Si son socios de la firma (relación mercantil): No fichan.
- Si son abogados asalariados (relación laboral especial): Sí fichan. La sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de noviembre de 2019 confirmó que la abogacía no está exenta de cumplir con el registro de jornada.
Tabla Resumen: ¿Debo Fichar?
Perfil
¿Obligatorio registrar jornada?
Empleado de oficina
✅ SÍ
Teletrabajador (100% o Híbrido)
✅ SÍ
Comercial / Visitador
✅ SÍ
Mando Intermedio / Manager
✅ SÍ
Becario (Prácticas remuneradas)
✅ SÍ (para control de horas de convenio)
Alto Directivo (RD 1382/1985)
❌ NO
Autónomo Freelance
❌ NO
Socio de Cooperativa
❌ NO
Conclusión: Ante la duda, registra
La normativa está diseñada para proteger al trabajador del exceso de jornada no remunerada. Las excepciones son mínimas y muy específicas.
Intentar encuadrar a empleados normales como "Alta Dirección" para evitar el registro es una estrategia de alto riesgo que suele acabar en sanciones cuantiosas tras una inspección.
La solución no es buscar trampas legales, sino usar herramientas sencillas.
Si tienes comerciales, teletrabajadores o mandos intermedios con horarios flexibles, no necesitas una máquina de fichar en la pared. Necesitas una herramienta digital que se adapte a su realidad.
¿Te ha gustado este artículo?
Descubre cómo Susana puede ayudarte a gestionar tu equipo de forma más eficiente.